Carros eléctricos e híbridos: dónde puedo cargarlo y qué hacer - Sectores - Economía - ELTIEMPO.COM

2022-07-23 04:53:22 By : Ms. Xia Zhang

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El futuro de la movilidad sostenible en el país.

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Que en Bogotá y en el resto del país no existan suficientes estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables ya es un problema, pero que ahora sus dueños tengan dificultades para instalar cargadores en sus propias casas o apartamentos en edificios y conjuntos residenciales es un palo en la rueda para la expansión de la movilidad eléctrica.

Así lo han comentado varios lectores a la revista Motor. “Compré un híbrido enchufable hace dos meses, hice la gestión con la administración de la unidad residencial donde vivo en Medellín y a la fecha no he logrado la aprobación. Llevé un técnico certificado por EPM para que explicara el proceso de conexión desde el contador del apartamento lo cual está regulado en normas y aún así no he logrado la instalación del cargador”, dice un usuario.

Nos está ocasionado muchos problemas porque no hay claridad

“Ese es el dolor de cabeza de los administradores y las copropiedades, nos está ocasionado muchos problemas porque no hay claridad”, dice Rafael Rodríguez, un experimentado administrador de propiedad horizontal en Bogotá.

La primera de ellas, cuenta, Rodríguez, es la oposición de algunos copropietarios por el uso de zonas comunes, y en segundo lugar, hay muchos temores por el impacto de las adecuaciones de la red y hasta de posibles sobrecargas en los circuitos.

(Puede interesarle: Inversión extranjera del primer semestre, la más alta en cinco años).

Estos temores, dicen expertos consultados por EL TIEMPO no deberían existir pues en Colombia rige el certificado Retir o Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En términos de propiedad horizontal hay grandes vacíos, o mejor, no hay una regulación para que los administradores de edificios y conjuntos residenciales puedan proceder. “No sabemos si la autorización la puede dar el administrador, el consejo de administración o a la asamblea de propietarios”, explica Rodríguez.

La instalación de un cargador no tiene ningún inconveniente en garajes privados, si estos están dentro de la misma vivienda como ocurre en algunos conjuntos cerrados de casas, pero en edificios de apartamentos o conjuntos residenciales donde los garajes son subterráneos o están alejados, es donde se están presentando más problemas.

“Puede haber conflicto si se modifica la red general de la copropiedad, si se destina una zona común para poner un cargador y le cobren al usuario por el servicio. Ahí nos enfrentamos a los propietarios que alegan que la copropiedad está obteniendo beneficios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la de Servicios Públicos”, explica Ernesto Contreras, otro administrador de propiedad horizontal.

Contreras agrega que ya tuvieron problemas con las bicicletas eléctricas. “Como todas tienen que quedar en un solo sitio y ahí había una toma de corriente a la que la gente la conectaba, pero no pagaba la energía. Cuando pusimos el grito en el cielo y dividimos la factura entre los copropietarios, los que no tenían bicicleta eléctrica se negaron a pagar. Es muy complicado, imagínese como sería con los carros”.

Dividimos la factura entre los copropietarios, los que no tenían bicicleta eléctrica se negaron a pagar

A estas dificultades se suman otros aspectos técnicos para efectuar un cobro en caso de que este pudiera hacerse, porque cada carro es específico en la cantidad de electricidad que necesita para recargar dependiendo de la densidad de sus baterías y entonces ese contador “comunal” debería tener esa capacidad de entregar los datos individuales de consumo de cada usuario.

(Lectura sugerida: Liberan capacidad en conexiones eléctricas y endurecen requisitos).

El 11 de junio del 2019 empezó a regir la Ley 1964 que en su artículo 10 señala que las autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial 0, 1, 2 y 3, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “deberán reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos”.

La misma ley precisa que los accesos de carga deberán tener las medidas de seguridad y que el propietario debe asumir el costo del consumo; y añade que el constructor deberá dejar la infraestructura de soporte cercana al lugar de parqueo, sin incluir cableado, equipos de conexión para la recarga o repostaje correspondiente”.

(No deje de leer: Qué sectores impulsaron crecimiento económico récord de Colombia de 16,5 %).

Pero como lo dice la Ley 1964 esto es para las edificaciones nuevas o mejor, las que obtuvieron licencia de construcción a partir de junio del 2019, y no hace claridad sobre qué pasa con las anteriores y menos hace referencia a la reglamentación en propiedad horizontal.

En el Concejo de Bogotá se presentó el Proyecto de Acuerdo 394 que promueve el uso de vehículos livianos de bajo y cero emisiones, en el cual se hace alusión al problema, pero la iniciativa sigue engavetada. No ha sido debatida.

Los carros eléctricos exigen una estación de carga segura y aprobada por la empresa productora de cada vehículo.

El proyecto insiste en la necesidad de ampliar la infraestructura de recarga pública, “pero también los puntos de recarga exigidos en propiedad horizontal”, pero no entra de lleno a reglamentar el procedimiento y resalta que “en la cartilla de Propiedad Horizontal divulgada por el Ministerio de Vivienda de Colombia no existe alguna especificación acerca de disposición de puntos de recarga en propiedad horizontal”.

EL TIEMPO habló con Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial y urbano, quien asegura que su firma recibe cada semana al menos cinco consultas sobre esta problemática, que hay soluciones, pero que el Estado debe reglamentar lo más pronto posible lo concerniente a la propiedad horizontal, el uso de bienes comunes bienes comunes de uso exclusivo (Ver entrevista).

La copropiedad tiene diferentes clases de bienes: el bien privado que es su casa o apartamento, que tiene unos linderos específicos, ahí usted puede hacer todas las instalaciones que quiera. En los bienes comunes de uso exclusivo no, ni hacer uso diferente de este bien, ahí tienen razón, pero no estoy de acuerdo. Si es un bien común, pues es un bien mío, es un bien de la copropiedad, pero no puedo disponer de él a menos que lo apruebe la asamblea.

(Siga leyendo: Estas son las nuevas rutas aéreas aprobadas en el primer semestre).

Ahora, existe la ley de servicios públicos que señala que la electricidad es un bien común esencial, que no puede ser negado en un momento dado y encontramos también la norma Retie que dice que toda propiedad horizontal tiene que controlar las cargas de electricidad.

Entonces, si se trata de un parqueadero privado no le puedo prohibir al propietario, lo que debe hacer es pedir permiso a la copropiedad para la canalización de las redes.

Ahí el problema es grave y se genera cuando se trata de uso de áreas comunes (parqueaderos visitantes, las que están dentro del reglamento como bienes comunes y bienes comunes de uso exclusivo), porque ahí sí tiene que ser una política de asamblea de copropietarios. Y no hay nada reglamentado.

Dicen: ‘saquen el permiso del administrador’, otros dicen: ‘saquen el permiso del consejo de administración o de la asamblea de copropietarios y yo le hago la instalación, y la instalación la paga usted, que cuesta entre 8 y 12 millones de pesos’. Pero sucede que el Estado intentando alimentar el transporte limpio y resulta que no ha reglamentado nada de eso a nivel inmobiliario, esa es la dificultad de los administradores y pasa en todo el país.

Vea, resulta que en su edificio no hay salón de eventos y la gente está cansada con las fiestas de fin semana, se puede pedir una licencia de modificación y construir un salón de eventos comunal, de la misma manera podemos decir que utilicemos unas zonas para cargar los vehículos, sería un servicio comunal, la factura la pagaría la copropiedad, o se generaría por gasto, por uso, eso ya es un manejo administrativo, lo que decida la asamblea.

Hay gente que vive en edificios con piscina y nunca la usa, uno paga muchos servicios, gimnasios, piscina, BBQ y casi nunca o nunca los utiliza.

Entra la violación de una norma de servicios públicos y es que las personas no pueden cobrar ni generar cobros de servicios públicos, y pueden ser multadas.

(Antes de irse: Ministros de África y América en Cumbre de cooperación agroalimentaria).

La solución es invitar al Estado a que entre a reglamentar la instalación de esos aparatos, que diga lo que ha dicho la Corte, que existe el derecho a los servicios públicos básicos; y que este derecho debe generarse, reglamentar el uso de los bienes comunes y bienes comunes de uso exclusivo.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Allí están los parámetros que se deben tener en cuenta al diseñar, construir, mantener y modificar una instalación eléctrica de manera segura. No es una guía de diseño eléctrico ya que esta labor debe realizarla personal competente que ponga en práctica los cálculos e ingeniería necesaria según lo establece el Retie, que es de obligatorio cumplimiento en el país. El reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación, ampliación o remodelación, en los procesos de generación, trasmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica. Y también aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen

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